Acceptance date: 08/07/2025 https://doi.org/10.65937/ciudadglocal.2025.14.v1.n2
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Virtual Mobility and Digital Violence Against Women and Girls in Mexico and Spain
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Raquel Edith Partida Rocha
Profesora Investigadora Titular C del Departamento de Estudios Socio-Urbanos, Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores y del Cuerpo Académico Movilidad y cuidados Género-trabajo y derechos humanos. Correo electrónico: raquel.partida@academicos.udg.mx ORCID id: https://orcid.org/0000-0003-2359-4940
Martha Ileana Landeros Casillas
Profesora Investigadora Titular del Departamento de Estudios Socio-Urbanos, Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores y del Cuerpo Académico Movilidad y cuidados Género-trabajo y derechos humanos. Correo electrónico: martha.landeros7089@academicos.udg.mx ORCID id: https://orcid.org/0000-0003-4964-7705
Fernando de Jesús Salcedo Medina Profesor Docente del Centro Universitario de Tonalá y estudiante del Doctorado en Derechos Humanos. Miembro del Cuerpo Académico Movilidad y cuidados Género-trabajo y derechos humanos. Correo electrónico: fernando.salcedo@academicos.udg.mx ORCID id: https://orcid.org/0009-0005-9208-4313
Vanessa Isabel Rivas Díaz de Sandi Profesora Investigadora Titular C del Departamento de Psicología Aplicada, Centro Universitario de Ciencias Sociales de la Salud de la Universidad de Guadalajara. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores y del Cuerpo Académico Educación, Equidad y Calidad de vida. Correo electrónico:
vanessa.rivas2823@academicos.udg.mx ORCID id: https://orcid.org/0000-0003-1470-5995
Hablar de movilidad no solo se trata del territorio o el espacio geográfico y delimitado, sino que también existen nuevos lugares como la virtualidad, en el que se transita en un continente desconocio de actores, sujetos, acciones que se cubren a través de lo virtual. Este texto busca introducir, la discusión de como lo virtual-movilidad-violencia digital contra las mujeres se han transformado los objetos geográficos y sociales así como la vida cotidiana, que los anima a transitar por un nuevo espacio (lo virtual) que se percibe como inseguro que rompe y se disoluciones progresivas de la familiariadad y de la convivencia en las interacciones sociales del territorio. Cuando existen las rupturas en el espacio virtual existe una movilidad y un alto riesgo hacia la violencia de género a través de la violencia digital constituye una de las manifestaciones contemporáneas más preocupantes de la violencia de género. La violencia digital no es un fenómeno aislado, sino parte de un entramado estructural de desigualdades de género que se mueve a través de lo virtual lo cual es un nuevo territorio que irrumpen las fronteras. Si bien la legislación mexicana ha dado pasos importantes, se requiere fortalecer políticas de prevención, sensibilización social y mecanismos de atención integral a las víctimas y conceptualizar los espacios virtuales así como comprender la movilidad en estos nuevos territorios poco estudiados por la academia.
Abstract
Talking about mobility is not only about territory or geographically delimited space; new places also exist, such as virtuality—an unknown continent inhabited by actors, subjects, and actions that unfold through the digital sphere. This text seeks to introduce a discussion on how virtuality, mobility, and digital violence against women have transformed both geographic and social objects, as well as everyday life, driving individuals to move through a new space (the virtual one) perceived as unsafe, where familiarity and social coexistence gradually dissolve within territorial interactions. When ruptures occur in the virtual space, mobility takes on a new dimension, and the risk of gender-based violence increases, as digital violence constitutes one of the most concerning contemporary manifestations of gender violence. Digital violence is not an isolated phenomenon but part of a structural network of gender inequalities that move through virtual spaces—a new territory that challenges traditional boundaries. Although Mexican legislation has made significant progress, there remains an urgent need to strengthen prevention policies, social awareness, and comprehensive victim support mechanisms, as well as to conceptualize virtual spaces and understand mobility within these new, academically underexplored territories.
Keywords: Virtual mobility, Digital violence, Olimpia Law, Human rights.
Ante la nueva presencia de lo virtual es pertinente analizar las nuevas reconfiguraciones de los espacios en donde las violencias han tomado un nuevo matiz, pues interactúan en diferentes grupos sociales, a veces identificables y a veces no, lo que lo convierte en un espacio inseguro, pues lo virtual llega a encubrir al sujeto o al actor real, lo que lo posiciona en una situación de superioridad y de control sobre una víctima. En teoría la movilidad virtual, abre un espectro de posibilidades, en las cuales no se identifican las verdaderas intenciones de los sujetos que interactúan entre sí, tampoco se visualizan los factores de la prevalencia que sostienen los conflictos, no se identifican las pugna entre los grupos, sujetos, actores, instituciones, lo que hace aún más complejo su análisis y pone en riesgo a las poblaciones más vulnerables en este caso particular a las mujeres y niñas. Cuando hablamos de las mujeres, son aquellas que ya cumplieron la mayoría de edad y de las niñas de las menores de edad, lo que aún pone en una situación de inseguridad y de riesgo pues las menores, desconocen aún más de lo legítimo, lo legal carecen de una protección y son muy fácil de sorprender.
La violencia digital contra mujeres y niñas no se circunscribe únicamente al contexto mexicano, pues se trata de un fenómeno de alcance global. En Europa, España ofrece un ejemplo ilustrativo de los avances y limitaciones que persisten en este ámbito. Si bien el país cuenta con un marco normativo consolidado en materia de igualdad y violencia de
género, diferentes estudios e informes internacionales —incluidos los pronunciamientos recientes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de Naciones Unidas— han señalado que la violencia digital aún carece de una definición jurídica clara y de protocolos homogéneos de actuación en todo el territorio.
La referencia al caso español resulta relevante para dimensionar los retos comunes en distintos contextos: aunque se han logrado avances legislativos importantes, todavía existen lagunas normativas, dificultades en la implementación práctica y ausencia de mecanismos de prevención eficaces con perspectiva de género. Este contraste sugiere que tanto en México como en España la tarea pendiente no se limita a la tipificación legal, sino que exige un trabajo más profundo en términos de capacitación institucional, educación digital y construcción de una cultura de derechos humanos en entornos tecnológicos.
La violencia digital contra mujeres y niñas se ha consolidado como una de las problemáticas más relevantes en la sociedad contemporánea, mexicana y españoa, ya que lo virtual se ha convertido en espacios inseguros no regulados por los estados o los gobiernos. El desarrollo tecnológico y la expansión de las redes sociales han creado nuevos espacios de interacción, de movilidad virtual, que han abierto puertas para formas innovadoras de violencia, entre ellas el acoso, la extorsión y la difusión no consentida de contenido íntimo. Jalisco
no es la excepción: ya que 1 de cada 4 jóvenes ha sufrido de acoso digital y nueve de cada 10 casos son las mujeres quienes lo padecen.
En este artículo realizar un acercamiento al fenómeno de la violencia digital en México, con énfasis en el caso de Jalisco. A partir de un enfoque documental y cualitativo, se exploran las dimensiones teóricas, estadísticas y legales del problema, así como sus consecuencias sociales y psicológicas. Finalmente, se plantean conclusiones orientadas a fortalecer la prevención y garantizar los derechos humanos en la era digital.
El concepto de movilidad virtual es entendida como la necesidad o el deseo de los ciudadanos de moverse y transportarse de un lugar a otro dentro de un ámbito digital a través de las redes sociales, las tecnologías de la información, se manifiesta en la capacidad de ingresar en los desplazamientos de bienes y personas soportados por rede apoyadas por las redes globales de información. De ahí que la insegruidad del espacio hace muy permisible la a violencia digital, la cual ha evolucionado en la última década como respuesta a la creciente digitalización de las relaciones sociales. De manera general, se entiende como todo acto de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, difusión de contenido íntimo sin consentimiento o cualquier acción que cause daño psicológico, emocional,
económico o sexual a través de medios digitales.
Diversos autores han señalado que la violencia digital no debe analizarse únicamente como una extensión tecnológica de la violencia tradicional, sino como una forma específica que aprovecha las características del entorno digital: anonimato y persistencia de la información. Esto significa que los daños no solo son inmediatos, sino que pueden perpetuarse en el tiempo, afectando de manera sostenida a las víctimas.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, la violencia digital vulnera la privacidad, la dignidad, la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho a una vida libre de violencia. El marco teórico de género también permite comprender cómo estas formas de violencia reproducen y profundizan desigualdades históricas entre hombres y mujeres, reforzando dinámicas patriarcales.
La violencia digital contra las mujeres en México se ha visibilizado de manera significativa a partir de la lucha impulsada por la activista Olimpia Coral Melo. En 2014, tras haber sido víctima de la difusión no consentida de un video íntimo que vulneró su intimidad y dignidad, Olimpia enfrentó la ausencia de un marco jurídico que permitiera sancionar este tipo de conductas. De esta experiencia personal surgió un movimiento social denominado “Ley Olimpia”, orientado a exigir el reconocimiento legal y penal de la violencia digital como una forma de violencia de género.
La Ley Olimpia se define como un conjunto de reformas legislativas que establecen sanciones penales a quienes difundan imágenes, videos o cualquier tipo de contenido íntimo sin el consentimiento de las mujeres afectadas. Este esfuerzo colectivo abrió el debate sobre la necesidad de tipificar la violencia digital como delito y otorgó un nuevo marco conceptual para la protección de los derechos de las mujeres en entornos digitales.
En 2018, gracias al activismo constante, los congresos estatales de Puebla, Nuevo León y Yucatán fueron los primeros en aprobar las reformas asociadas a la Ley Olimpia. Este logro representó un precedente fundamental que fortaleció el cabildeo hacia el Congreso Federal, con la finalidad de consolidar la reforma a nivel nacional.
El 26 de noviembre de 2019, la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto que adicionaba la fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incorporando la violencia digital como modalidad reconocida de agresión. Posteriormente, el 4 de noviembre de 2020, el Senado dictaminó modificaciones a la minuta y el 24 de ese mismo mes aprobó su envío a la Cámara de Origen. Finalmente, el 9 de diciembre de 2020, la Cámara de Diputados turnó la propuesta a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Justicia para dictamen y posible aprobación.
Actualmente, el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce cinco
tipos de violencia: psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Sin embargo, gracias al movimiento Ley Olimpia, se ha logrado avanzar en el reconocimiento de la violencia digital como una categoría emergente, que visibiliza nuevas formas de agresión surgidas en el entorno tecnológico y que afectan de manera desproporcionada a las mujeres.
A pesar de todos estos esfuerzos, la violencia contra las mujeres persiste debido a factores como la normalización de la violencia, la falta de aplicación efectiva de las leyes, las deficiencias en la coordinación entre instituciones y la persistencia de estereotipos de género.
La metodología empleada en este artículo es de carácter cualitativo y documental. Se consultara bibliografía internacional, nacional y local para construir un panorama integral de la violencia digital contra mujeres en México.
El análisis se centra en identificar:
Los tipos de violencia digital descritos en la literatura y en los medios.
Las estadísticas que permiten dimensionar la magnitud del problema.
Los marcos legales vigentes y su aplicación en contextos locales como Jalisco.
Se utilizó un enfoque descriptivo y analítico.

expresión y reduce sus oportunidades educativas y laborales, configurando un círculo de exclusión y vulnerabilidad.
Flujograma metodológico.
La violencia digital se ha configurado como una de las formas emergentes más preocupantes de violencia de género en
Las estadísticas nacionales e internacionales evidencian la magnitud del fenómeno. ONU Mujeres (2020) estima que millones de mexicanas han sido afectadas, mientras que el Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2024, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). confirma que 1 de cada 4 jóvenes ha sufrido de acoso digital y nueve de cada 10 casos son las mujeres quienes lo padecen. México se ubica en una situación crítica dentro de este panorama, al registrar niveles alarmantes de victimización digital.
Panorama estadístico de la violencia digital contra mujeres y jóvenes en México.
la actualidad. Entre las manifestaciones más comunes se encuentran el acoso en
redes sociales, la difusión no consentida de imágenes íntimas, las amenazas, la suplantación de identidad, la extorsión y el hostigamiento sexual. Estas conductas se ven facilitadas por las características propias del entorno digital, anonimato, y permanencia indefinida de los contenidos en línea, lo cual incrementa el alcance y la persistencia del daño.
El impacto psicológico y social de estas agresiones es profundo: las víctimas suelen experimentar ansiedad, miedo y depresión, lo que en muchos casos conduce al abandono de las redes sociales o a la restricción de su participación en entornos digitales. Esta timidez limita su derecho a la libertad de
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2020 Estimación
global y nacional sobre afectaciones por violencia digital
Millones de mexicanas han sido víctimas de algún tipo de violencia digital.
2024 Prevalencia de 1 de cada 4 Los datos ciberacoso en jóvenes ha confirman que población sufrido acoso las mujeres joven digital; 9 de jóvenes son el
cada 10 grupo más víctimas son afectado por la mujeres. violencia digital
en México.
La violencia digital afecta a una proporción considerable de mujeres, evidenciando una tendencia estructural y generalizada.
2020–
2024
Nivel de victimización digital
México se ubica entre los países con mayores índices de violencia digital contra mujeres.
El país enfrenta un escenario crítico que requiere políticas de prevención, educación digital y protección jurídica.
En este contexto, el problema de investigación se centra en comprender cómo la violencia digital, más allá de ser un fenómeno tecnológico, constituye una manifestación de las desigualdades de género. Este problema exige respuestas legales, culturales y educativas que permitan garantizar el
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En términos normativos, la Ley Olimpia ha representado un avance importante al tipificar la violencia digital como delito con sanciones de 3 a 6 años de prisión, y en Jalisco, con penas que alcanzan hasta 8 años por violación a la intimidad sexual. Sin embargo, la efectividad de estas reformas se ve limitada por problemas de implementación y por la falta de sensibilización de las autoridades judiciales y policiales.
El caso de Jalisco con 167 carpetas de investigación abiertas en un solo año, se confirma que la violencia digital está en aumento. No obstante, se presume que estas cifras representan únicamente la punta del iceberg, ya que muchas mujeres no denuncian por miedo, desconfianza en las instituciones o desconocimiento de sus derechos.
Estos hallazgos evidencian que la violencia digital es un problema estructural que requiere no solo reformas legales, sino también cambios culturales y educativos.
pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en el espacio digital.
El análisis de la violencia digital contra mujeres y niñas no puede circunscribirse únicamente al contexto mexicano, pues se trata de un fenómeno de alcance global. En Europa, España ofrece un ejemplo ilustrativo de los avances y limitaciones que persisten en este ámbito. Si bien el país cuenta con un marco normativo consolidado en materia de igualdad y violencia de género, diferentes estudios e informes internacionales —incluidos los pronunciamientos recientes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de Naciones Unidas— han señalado que la violencia digital aún carece de una definición jurídica clara y de protocolos homogéneos de actuación en todo el territorio.
La referencia al caso español resulta relevante para dimensionar los retos comunes en distintos contextos: aunque se han logrado avances legislativos importantes, todavía existen lagunas normativas, dificultades en la implementación práctica y ausencia de
mecanismos de prevención eficaces con perspectiva de género. Este contraste sugiere que tanto en México como en España la tarea pendiente no se limita a la tipificación legal, sino que exige un trabajo más profundo en términos de capacitación institucional, educación digital y construcción de una cultura de derechos humanos en entornos tecnológicos.
La violencia digital contra mujeres y niñas en México es un fenómeno creciente que refleja y profundiza desigualdades estructurales de género. Los datos revisados muestran que millones de mujeres han sido víctimas de diversas formas de violencia digital, y que en estados como Jalisco el problema se ha intensificado en los últimos años.
Si bien la Ley Olimpia y otras reformas legales representan avances importantes, los retos en su implementación son significativos. Es indispensable fortalecer las políticas de prevención, mejorar la capacitación de las autoridades judiciales y policiales, y garantizar que las víctimas tengan acceso a mecanismos de denuncia seguros y efectivos.
Finalmente, resulta fundamental promover la educación digital con perspectiva de género. Las tecnologías de la información deben convertirse en herramientas de empoderamiento y no en nuevos espacios de vulneración. Para lograrlo, se requiere un esfuerzo conjunto entre Estado, sociedad civil, instituciones educativas y organismos internacionales.
Alvarado, P. (2023, marzo 1). Violencia digital. Puntual Jalisco. Recuperado de : https://puntualjalisco.com/2023/03/01/vio lencia-digital/
Congreso de Jalisco. (2020). Violación a la intimidad sexual es un delito penal en Jalisco.
El Occidental. (2024). Va en aumento la violencia digital de índole sexual en Jalisco. Recuperado de https://oem.com.mx/eloccidental/policia ca/va-en-aumento-la-violencia-digital-de-indole-sexual-en-jalisco-15720024
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (s.f.). Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2024. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/programas/mo ciba/2024/
ONU Mujeres. (2020). Violencia contra las mujeres y niñas en el espacio digital. ONU Mujeres México.
Ministerio de Igualdad. Violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes en el ámbito digital (Asociación Mujeres Juristas Themis, 2025.
Comité CEDAW de Naciones Unidas. Observaciones finales sobre el IX Informe Periódico de España (mayo 2023). https://shre.ink/Srcr
Ministerio de Igualdad. Campaña institucional “Violencia digital .es
violencia” (agosto 2025). https://shre.ink/Srck
Ministerio del Interior / Fundación Mutua y EMUME-Guardia Civil. (2024, junio). Estudio sobre menores y violencia sexual en el ámbito digital.